MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y PERITAJE
Desde CÁMARABILBAO mediamos en la resolución de disputas, reduciendo costes y tiempos de resolución.
SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y PERITAJE DE CÁMARABILBAO
Los servicios de mediación, arbitraje y peritaje de CÁMARABILBAO ofrecen a las partes en disputa una solución sin necesidad de apertura de vía judicial.
MEDIACIÓN
La mediación es un procedimiento en el que un/una profesional en mediación de CÁMARABILBAO colabora con las partes para que encuentren la solución a sus disputas. Se constituye así como uno de los métodos de resolución consensuada de conflictos (RCC).
Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También sería posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial.
El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento.
Puedes descargar desde aquí el reglamento de Resolución Consensuada de Conflictos (RCC), base de la mediación.
TARIFAS
Para el calculo de tarifas, los profesionales intervinientes como mediadores/as deberán presentar una estimación del tiempo para, desde la Secretaría, solicitar la provisión de fondos necesaria, tal y como estable el Reglamento.
Honorarios del mediador/a:
- 120€/h. para cuantías de litigio hasta 100.000
- 180€/h. para cuantías de litigio desde 100.001 hasta 500.000
- 240€/h. para cuantías de litigio de más de 500.001
PERITAJE
En ocasiones, los asuntos tratados requieren de una gran complejidad técnico-jurídica. Para estos casos, CÁMARABILBAO ofrece los servicios de profesionales en la materia, quienes realizan informes específicos con el fin de aclarar aquellos aspectos que se consideren de especial relevancia.
ARBITRAJE
El Arbitraje ofrece a las partes en disputa una solución sin necesidad de apertura de vía judicial. Se limita de forma significativa el coste y se reducen los tiempos de resolución. Puedes ver aquí un documento con preguntas frecuentes sobre esta solución.
TARIFAS
Comprenden las tasas de admisión y administración, y los honorarios de los/as árbitros/as.
La base para el cálculo de las costas será el contenido económico del arbitraje y, si éste resultara indeterminado, lo fijará el Comité Permanente. Las costas señaladas en estas escalas podrán incrementarse hasta un 25%, atendiendo a la naturaleza y complejidad del litigio o a otras circunstancias relevantes.
A) PROCEDIMIENTO ESCRITO
1. Arbitraje de equidad
Cuantia del litigio (euros) | Costas 2011 | ||
---|---|---|---|
Desde | Hasta | Desde | Hasta |
0,00 | 6.010,12 | 1.202,02 | 1.202,02 |
6.010,13 | 30.050,61 | 1.202,02 | 3.041,12 |
30.050,61 | 60.101,21 | 3.041,12 | 4.321,28 |
60.101,22 | 300.506,05 | 4.321,28 | 10.577,81 |
300.506,06 | 601.012,10 | 10.577,81 | 19.442,74 |
601.012,11 | 3.005.060,52 | 19.442,74 | 55.473,42 |
3.005.060,53 | 0,00 | 55.473,42 | 1,50% |
Si se optase por 3 árbitros/as, la escala de honorarios se incrementará un 50%.
2. Arbitraje de derecho
Se aplicarán las escalas establecidas para las tasas de administración y honorarios arbitrales en los Arbitrajes de Equidad con un incremento del 20%.
En el Arbitraje de Derecho los árbitros deben ser abogados.
B) PROCEDIMIENTO ORAL
Se aplicarán las escalas establecidas para las tasas de admisión, administración y honorarios arbitrales en el procedimiento escrito con una reducción del 20%.
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
Puede consultar o descargar desde aquí el reglamento de Arbitraje.
ORGANIZACIÓN DE LA CORTE DE ARBITRAJE
La Corte de Arbitraje está compuesta de forma paritaria por empresarios y colegios profesionales. Consulta la composición de la Corte de Arbitraje.