Comercio y hostelería no podrá bajar de los 27 grados en interior
Los escaparates de las tiendas deberán permanecer apagados desde las 22 horas.
Cámarabilbao
Desde este 2 de agosto están en vigor las medidas de ahorro de energía impulsadas por el Gobierno de España por indicación de la Unión Europea. El ejecutivo Sánchez ha publicado una serie de medidas a adoptar en espacios interiores, lugares de trabajo, comercios y demás ámbitos que tendrán que adaptarse al nuevo escenario.
El artículo 29 del Real Decreto publicado por el Gobierno regula la temperatura en espacios como comercios, bares, restaurantes o cafeterías. Según este artículo, los calefactores no podrán estar a una temperatura superior a 19ºC. En el lado opuesto, los sistemas de refrigeración, principalmente el aire acondicionado, tendrá que situarse en 27ºC como temperatura mínima.
Si bien estos son los puntos de la discordia, lo cierto es que la medida también contempla diferencias según el modo de trabajo que se realice en cada espacio. De esta manera, los locales donde se trabaje de forma sedentaria, como es el caso de las oficinas, las temperaturas deberán estar comprendidas entre los mencionados 19 y 27ºC. Por el contrario, en el caso de los locales donde se realice un trabajo ligero, la temperatura mínima del aire acondicionado podrá bajar hasta los 25ºC, pero nunca superando este umbral.
Si un local, por sus características específicas necesita estar climatizado a una temperatura diferente a la indicada estará exenta de cumplir con las limitaciones siempre que justifique la necesidad de mantener dichas condiciones ambientales.
Otro punto polémico de la norma hace referencia al alumbrado de escaparates. Los escaparates tendrán que permanecer apagados desde las 22 horas.
Los edificios o locales con acceso desde la calle tendrán que disponer de sistemas de cierre de puertas que impidan que permanezcan abiertas permanentemente. Esta medida está destinada a evitar el despilfarro energético que supone climatizar un espacio que se encuentra abierto.