Bizkaia lanza el Programa de Fomento de Iniciativas Emprendedoras para impulsar el emprendimiento y la continuidad empresarial

El programa ofrece subvenciones para la transmisión empresarial, facilitando la adquisición de negocios en funcionamiento y estableciendo requisitos claros para acceder a las ayudas en el territorio.

La Diputación lanza su plan de fomento de iniciativas emprendedoras

16 febrero, 2024|Categorías: Ayudas|

Cámarabilbao

Bizkaia da un paso firme hacia el fortalecimiento de su tejido empresarial con el lanzamiento del Programa de Fomento de Iniciativas Emprendedoras 2024. Estas ayudas, que se dividen en tres categorías, tienen por objetivo impulsar la puesta en marcha de nuevos negocios, facilitar la transmisión de negocios que se encuentran sin relevo generacional y consolidar los negocios de reciente creación.

Una de las piedras angulares de este programa es la subvención para la transmisión empresarial, un proceso fundamental para la dinamización del mercado y la garantía de la continuidad de los negocios. ¿Qué subvenciona esta ayuda?

  • La adquisición de, al menos, el 80% de una empresa en funcionamiento por parte de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • La continuación de la misma actividad en la misma ubicación, extinguiendo la titularidad de la actividad de la empresa saliente a fecha de solicitud de la subvención, cualquiera que sea su forma jurídica, y solicitando alta nueva la adquirente, es decir, traspaso de negocio.

Sin embargo, acceder a estas ayudas implica cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:

  • Ha de seguirse la metodología DEMA para el traspaso de negocios. Esta metodología debe desarrollarse junto con alguna entidad admitida por Diputación Foral de Bizkaia para ello y siempre que la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa que quiere transmitir o del negocio que quiere traspasar.
  • La transmisión empresarial se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato.

Los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad quedan excluidos de estas ayudas. Además, se exige que la actividad del negocio se mantenga durante al menos un año.

La subvención tendrá una cuantía de 10.000€ por empresa beneficiaria, pudiéndose aumentar en 5.000€ adicionales hasta un máximo de 20.000€ por cada persona promotora que cumpla los requisitos de la ayuda. La partida presupuestaria total de la ayuda asciende a 207.000€

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las entidades del Territorio Histórico de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, que adquieran un negocio bajo las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se haya realizado entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024. El cambio de titularidad ha de quedar reflejado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones empresariales; y para los traspasos de negocio, en el alta en el IAE.
  • Que tenga su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Que se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Además, la persona socia de la entidad beneficiaria ha de cumplir los siguientes requisitos:

  1. No haber sido socias o titulares de la entidad que se transmite, en ningún momento previo a la realización del contrato mercantil o del contrato de traspaso.
  2. No haber causado baja en IAE en el mismo grupo de actividad económica de la entidad que solicita subvención en el año 2024 o último semestre del año 2023.
  3. A efectos del cómputo de subvención la persona socia trabajadora de la entidad beneficiaria en el momento inmediatamente anterior a la fecha de cambio de titularidad en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las transmisiones empresariales; o a la fecha del alta en el IAE para los traspasos de negocio, ha de cumplir los siguientes requisitos:
    1. Acreditar alguna de las siguientes situaciones: desempleo; mejora de empleo, siempre y cuando el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio; afectada por un ERTE o un ERE o haber realizado prácticas no laborales. Se exceptúa de este requisito en el caso que las personas trabajadoras en plantilla de la empresa que se vende sean las personas adquirentes o socias de la empresa que compra.
    2. Acreditar la residencia en Bizkaia de forma ininterrumpida al menos durante tres meses.
    3. Acreditar haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, ambos inclusive. Dicho requisito no se exigirá a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales, en el caso que hayan optado a darse de alta en el régimen general de Seguridad Social. No obstante, dicha alta habrá de producirse en el citado período.
  4. Una de las personas promotoras que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, ha de realizar la formación y asesoramiento personalizado con alguna de las entidades acreditadas por Diputación Foral de Bizkaia; y completado la metodología DEMA de transmisión empresarial.

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