Ayuda económica para subvencionar los gastos de puesta en marcha de una empresa durante el primer año.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Las ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa buscan subvencionar los gastos de puesta en marcha de la empresa creada, cualquiera que sea su forma jurídica, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia.

  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 29 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024, ambos inclusive.
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
  • Que al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria, ha de ser:
    • Residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores alta de actividad económica.
    • Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio) o estar afectada por un ERTE o ERE en el momento anterior al alta de la empresa en IAE.
    • Darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 29 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024 ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
  • Y, además, una de las personas promotoras haya realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades beneficiarias de la sección 1 del Decreto 217/2023.

A los efectos de realizar solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a los Decretos Forales 34/2022 y 162/2022.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las empresas surgidas durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 a 30 de julio de 2024.

¿Cuantía de la ayuda?

La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, pudiéndose incrementar en 2.000 euros por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras.

La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Desde el 27 de junio de 2024 hasta el 01 de agostol de 2024.

Solicita información sin compromiso sobre cómo pedir la ayuda

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