Subvención para promocionar las inversiones y la generación de empleo en empresas de zona leader.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Línea II:

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:

Apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1. Se entiende por desarrollo todas las acciones necesarias para una empresa que garanticen su continuidad y su competitividad más allá de una renovación por mantenimiento.
Apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios fuera de su explotación en zona LEADER.

Línea III:

Creación de empleo que se deberá mantener durante un plazo mínimo de 3 años contado desde el momento en el que se firme el contrato.
El empleo generado debe desarrollarse en zona LEADER.

La contratación se realizará desde la fecha fin del periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior hasta la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Micro y pequeñas empresas. en zona leader de la Comunidad Autónoma Vasca.

Las Medianas empresas  deben tener su Centro de actividad en la zona con grado de vulnerabilidad V1.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Línea II:

Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales realizadas:

  • Inmuebles: Compra de edificios.
  • Obra: Urbanización, edificación y rehabilitación de espacios y otras infraestructuras vinculadas.
  • Maquinaria y equipos: Equipos informáticos (software y hardware). Con un gasto subvencionable máximo de 700,00€ por ordenador y 300€ por Tablet.
  • Vehículos: Compra siempre y cuando la actividad económica sea exclusivamente la del transporte de personas o mercancías.
  • Mobiliario y utillaje.
  • Comunicación: Desarrollo de páginas webs, diseño de redes sociales y publicidad de lanzamiento. Gastos de rotulación.
  • Estudios vinculados: Ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
  • Inversiones intangibles:
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
  • Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.

La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.

El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. No serán objeto de esta convocatoria aquellos proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2023 ni aquellos que contemplen gasto exclusivamente en 2023 y 2025

Línea III:

Se entenderá por «creación de empleo» el aumento neto del número de puestos de trabajo del establecimiento considerado con respecto a la media del año anterior.

¿Cuantía de la ayuda?

LíneaII: El mínimo será el 25% de ayuda y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda en la medida de Inversiones en Empresas no agraria: 50 puntos. El porcentaje varía según la puntuación obtenida.

Línea III: La cuantía de la ayuda será una cantidad fija que se concederá por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Hasta el 28 de junio de 2024

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