Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027.

¿Cuál es el objeto de la ayuda?

Esta ayuda tiene como finalidad avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnológicas, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. Asimismo, con estos proyectos se pretende movilizar inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

La participación empresarial deberá ser, al menos, del 51% del presupuesto total presentado del proyecto.

Duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud dentro del año.

Presupuesto mínimo: 400.000 euros.

¿Quiénes son los beneficiarios?

  • Organismos públicos de investigación
  • Universidades pública e Institutos de investigación sanitaria
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
  • Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica
  • Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Serán subvencionables los costes directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades:

  • Costes de Personal
  • Los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»)
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas
  • Costes de patentes y de consultoría de gestión del proyecto
  • Contratos y asistencias técnicas

¿Cuantía de la ayuda?

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto.

En el caso de préstamos, las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías salvo cuando su cuantía en préstamo sea superior a 2.000.000 de euros por proyecto. En estos casos las garantías se constituirán por el importe de la ayuda concedida.

Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % de los costes financiados con préstamo a la entidad, respetando los límites de intensidad de ayuda. Subvención a fondo perdido si se contratan a doctores.

El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente.

Porcentaje máximo de empresas en términos de subvención bruta equivalente:

  • Para las pequeñas empresas 60%.
  • Para las medianas empresas 50%.
  • Para las grandes empresas 40%.

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?

Plazo de solicitud: Del 15 de enero de 2025 al 5 de febrero de 2025

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