¿Cuál es el objeto de la ayuda?
Ayudas a la transmisión empresarial mediante adquisición o traspaso de negocio.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia. Condiciones:
- Que la adquisición se haya realizado entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.
- El cambio de titularidad debe quedar reflejado en ITPyAJD en el caso a) y en el alta en IAE en el caso b).
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social.
- La persona socia trabajadora (teniendo como referencia la fecha reflejada en ITPyAJD o en IAE).
- Debe ser residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos.
- Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio), estar afectada por un ERTE o ERE o haber realizado prácticas no laborales.
- Debe darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
- Además, una persona socia de la entidad beneficiaria que cumpla los requisitos mencionados en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y completado la metodología de la transmisión empresarial empleada por DEMA, y así debe constar en Certificado.
¿Cuáles son los gastos subvencionables?
Ayuda a la transmisión empresarial mediante:
- La adquisición de al menos el 80% de una empresa en funcionamiento.
- Traspaso de negocio, durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024. La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA o por entidad adjudicataria de la Sección I, aplicando metodología DEMA, (será posible cuando la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa o negocio a traspasar), y se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o, en los casos de traspaso de negocio mediante contrato. Se deberá mantener la misma actividad económica durante al menos un año.
Quedan excluidos:
- Negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta 3er grado de consanguinidad y/o afinidad. Las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias no han podido ser socias o titulares de la entidad que se transmite, en ningún momento previo a la realización del contrato mercantil o de traspaso.
¿Cuantía de la ayuda?
La subvención por cada entidad beneficiaria será de 10.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 5.000 euros por cada persona socia trabajadora que cumpla los requisitos, hasta un máximo de dos personas más.
En consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por cada entidad beneficiaria será de 20.000 euros
¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda?
Desde el 11 de marzo de 2024 hasta el 30 de julio de 2024.
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