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LEGISLACIÓN COMERCIO

Para un mejor servicio, tiene a su disposición una recopilación de la legislación vigente sobre comercios tanto a nivel local como estatal.

LEGISLACIÓN COMERCIO

  • Los establecimientos de menos de 300 m² tienen libertad de horarios.
  • El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece que:
    • El número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
    • Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
  • El horario comercial en el que podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas semanales.

Establecimientos con régimen especial de horarios:

  • Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público: los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, floristerías y plantas, combustibles-carburantes y las tiendas de conveniencia (1), así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.
  • Así como los establecimientos comerciales minoristas que se encuentren situados en zonas de gran afluencia turística, así definidas por el Departamento de Comercio del Gobierno Vasco, a propuesta de los Ayuntamientos y según los requisitos recogidos en la legislación.

(1) ¿Qué son las tiendas de convivencia?
Son aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanecen abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Las rebajas, promociones, saldos y liquidaciones son actividades de promoción de ventas. Excepto las ventas por liquidación, todas las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en el mismo establecimiento siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.

Venta con rebajas

La venta con rebaja es la que se realiza con ocasión del cambio de estación o del fin de temporada, en la que los artículos se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Es necesario que los artículos rebajados:

  • ­Se oferten en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial.
  • A un precio inferior al fijado antes de la venta.
  • Hayan estado incluidos antes y, durante el plazo mínimo de un mes, en su oferta habitual de ventas.
  • No hayan sido objeto de ninguna promoción en el mes anterior a la fecha de inicio de las rebajas.

Períodos de rebajas. Son libres. Por tanto, los establecimientos comerciales minoristas pueden decidir:

  • Cuándo desean celebrar las rebajas, en función de los períodos estacionales que consideran de mayor interés comercial.
  • La duración de cada período de rebajas.

No se consideran rebajas la venta de productos:

  • Que no han sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad.
  • Deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

A tener en cuenta:

  • ­En cada producto debe señalarse de forma inequívoca el precio anterior a la rebaja y el nuevo por el que se oferta.
  • ­Todos los productos rebajados deben cumplir las mismas normas de calidad y etiquetado que los que se venden durante el resto del año.
  • Respecto a las políticas de devolución, los establecimientos no tienen la obligación de aceptar la devolución de un producto, a no ser que éste se encuentre deteriorado o no cumpla las condiciones del contrato. No obstante, muchos comercios ofrecen la posibilidad de cambiar el producto, bajo determinadas condiciones; en ese caso, no podrán rechazar las devoluciones en periodo de rebajas, a no ser que se especifique de manera visible en el establecimiento.

Comunicación de venta con rebaja en establecimientos comerciales de Euskadi:

  • Es necesario comunicar al Departamento de Comercio del Gobierno Vasco la realización de la venta con rebajas antes de su inicio.
  • Hay que hacer una comunicación de rebajas por cada establecimiento.
  • En los escaparates del establecimiento comercial y de manera visible desde el exterior se deberán exponer las fechas de inicio y finalización del período comunicado.
  • La comunicación se realiza de forma telemática en este enlace.

Promociones

El objetivo principal de las ventas en promoción es dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios. Las promociones pueden ofrecer ventajas o incentivos diversos: descuentos, regalos, premios… Todas las promociones deben incluir información suficiente en la que deberá figurar:

  1. Los productos o servicios que se encuentran en promoción.
  2. Las condiciones de la promoción.
  3. El periodo de vigencia.

Los productos que se encuentren en promoción no pueden estar afectados por causas que reduzcan su valor. Además, el establecimiento comercial ha de tener existencias suficientes para poder satisfacer la demanda previsible, y la duración de la promoción nunca debe exceder de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.

Saldos

Los saldos incluyen productos con algún deterioro u obsolescencia. Estos artículos no pueden venderse bajo las condiciones habituales, por lo que pueden comprarse a un precio más económico. La persona vendedora tiene el deber de especificar las circunstancias y las causas concretas que han motivado la venta.

Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos en saldo deben encontrarse físicamente separados de los demás. En este tipo de ventas, únicamente puede reclamarse si el producto muestra un fallo o una deficiencia distinta a la tara de la que se informó en su momento.

Liquidaciones

Las ventas en liquidación pueden darse por distintos motivos:

  • Cese total o parcial, definitivo o temporal, de la actividad comercial.
  • Cambio de negocio, cierre o transformación del local.
  • Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause un obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

A tener en cuenta:

  • Los productos que pueden ofertarse bajo esta modalidad de venta son aquellos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento comercial.
  • En toda publicidad de venta en liquidación deben figurar las causas que la motivan, así como la fecha de comienzo y duración de la misma.
  • También debe indicarse la relación de mercancías que proceden a liquidarse en los supuestos de cese parcial de la actividad comercial.
  • La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.
  • No se podrá realizar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto en los casos de cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Comunicación de venta con liquidación

  • ­Es necesario comunicar al Departamento de Comercio del Gobierno Vasco la realización de la venta con liquidación con un mínimo de siete días hábiles a su inicio (son días inhábiles los sábados, domingos y festivos).
  • Junto con la comunicación, se deberá enviar un inventario detallado de los productos a liquidar.
  • La comunicación se realiza de forma telemática en este enlace.

Todos los comercios online deben cumplir con la normativa europea que regula los aspectos relacionados con la venta online de productos y servicios.

Información obligatoria para la persona consumidora:

  • Características del bien o servicio.
  • Información relativa al titular de la misma: nombre, apellido, denominación social e identificación fiscal.
  • La dirección del establecimiento del vendedor, con todos los datos de contacto para que la persona consumidora pueda contactar de forma rápida y eficaz.
  • El precio total, incluidos los impuestos y tasas y gastos de transporte.
  • Plazo de vigencia de la oferta.
  • Gastos de entrega y transporte.
  • Duración mínima del contrato para productos o servicios que se pueden renovar periódicamente, y las condiciones en las que se puede dar por finalizado.
  • Las condiciones, el plazo y el procedimiento para solicitar la devolución de los bienes y el formulario para ejercer el derecho de desistimiento.
  • Un recordatorio de la existencia de la garantía legal y su contenido en cado de que haya que reparar o sustituir los bienes porque sean defectuosos o no cumplan la especificaciones del contrato.
  • Los medios de pago existentes, así como obtener, antes de la conclusión del contrato, el consentimiento expreso del consumidor por todo pago adicional.
  • Si se cobra por el uso de medio de pago utilizado al realizar el pedido (tarjeta, contrareembolso o medios como Paypal) sólo se puede cobrar el coste real soportado.
  • El botón de pedido deberá llamarse “comprar” o “realizar la compra”, para que la persona consumidora exprese de forma consciente que implica una obligación de pago.
  • Información sobre servicios de asistencia técnica o postventa.

Entrega de bienes y prestación del servicio:

Si en el contrato no se establece otra fecha, el plazo máximo de entrega es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la realización del pedido. Si se incumple el plazo de entrega inicial, o el nuevo plazo señalado por el consumidor, éste tiene derecho a resolver el contrato y solicitar que se le devuelvan las cantidades abonadas.

Son responsabilidad del vendedor los daños que se hayan causado en los bienes si se ha producido durante el trasporte, con la excepción de ser responsabilidad de la persona consumidora, si es ésta la que se encarga del transporte.

Se debe facilitar a la persona consumidora la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia. En cuanto a la facturación, el consumidor podrá elegir el tipo de factura y tiene derecho a recibirla.

Derecho de desistimiento:

Existe un plazo de 14 días desde la fecha de recepción del producto para que la persona consumidora pueda ejercer su derecho de desistimiento y recibir la devolución de su dinero. El plazo que tiene para devolver los bienes es también de 14 días naturales, a partir del día siguiente de comunicar al vendedor su decisión de desistir. No se puede exigir al consumidor el pago de ninguna cantidad ni de ninguna penalización en caso de que ejerza el derecho de desistimiento.

Existen algunas excepciones en los que no se puede aplicar el derecho de desistimiento, algunas de ellas son:

  • La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso de la persona consumidora.
  • Bienes confeccionados conforme a las especificaciones de la persona consumidora o claramente personalizados.
  • Bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • Grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por la persona consumidora después de la entrega.
  • Prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
  • Servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
  • Contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso la persona consumidora.

Requisitos fiscales

Los impuestos que afectan al comercio electrónico son los mismos que se aplican al comercio de toda la vida y al resto de actividades económicas, es decir, IRPF, IRNR e IS. Estos impuestos afectan a los beneficios, según el tipo de persona física o jurídica que sea se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre sociedades.

Si la tienda online es complementaria a la tienda física, en un actividad diferente, hay que darse de alta en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ya se comienza una nueva actividad. Si, por el contrario, la actividad comienza desde cero, hay que hacer el alta en Hacienda con el modelo 036 y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

A la hora de realizar el alta para el IAE, resulta indiferente la forma en que se canalicen las ventas, sea en establecimiento físico o a través de página web. Lo que realmente importa es la verdadera naturaleza de la actividad económica, los productos o servicios que se venden.

Para darse de alta como una sociedad hay que acudir al Registro Mercantil y solicitar el nuevo CIF como máximo en 30 días desde que se realiza el registro como sociedad.

Con carácter general, los establecimientos comerciales no están obligados a aceptar el cambio de un producto ni a devolver el importe pagado por el mismo. En virtud de la normativa aplicable, sólo será obligatorio que el comercio proceda al cambio del producto:

  • En caso de que el producto esté dañado o defectuoso. En este supuesto, el establecimiento no podrá negarse al cambio de producto por otro de iguales o similares características o a la devolución del importe pagado por el mismo.
  • En el caso de compras a distancia, como la venta online, la persona consumidora dispone del derecho de desistimiento durante 14 días. En este periodo puede devolver el producto sin tener que dar ninguna explicación y sin penalización.
  • Si el establecimiento acepta voluntariamente las devoluciones. En este caso será el propio comercio el que establezca las condiciones para aceptar la devolución de un producto, y la manera en que se reintegrará el pago.

A tener en cuenta:

En el caso de establecimientos que aceptan las devoluciones, no están obligados a devolver el dinero, pueden aceptar la devolución y entregar a cambio un cheque o vale de compra por el mismo valor del producto devuelto.

Cada comercio tiene su propia política de cambios y devoluciones, que decide libremente. Su única obligación es informar de forma visible, bien en un cartel o en el ticket de compra, por ejemplo. Se recomienda informar de:

  • Los plazos para realizar los cambios y devoluciones: una semana, quince o treinta días, un año o incluso sin fecha tope.
  • Cómo se realiza el reembolso de la devolución, si se realiza utilizando el mismo medio de pago empleado por el comprador, en metálico o mediante vales de la tienda con validez por un plazo determinado.
  • Si se excluyen algunos artículos, como ropa interior, productos de higiene, vestidos de fiesta y objetos que pueden ser reproducidos, como libros y discos.
  • Si la política de devolución cambia en rebajas o en artículos en promociones, por ejemplo.

La garantía es un derecho que la ley reconoce a las personas consumidoras y que afecta a los bienes destinados a su consumo privado. La garantía protege durante un tiempo determinado frente a la falta de conformidad o a los defectos existentes en el momento de la compraventa. También cubre la instalación, si aparece incluida en el precio junto con el producto.

Es importante conocer el principio de conformidad: si el producto adquirido no es conforme con el contrato, la garantía legal protege a la persona consumidora. El principio de conformidad se aplica siempre que haya una relación comercial de consumo entre una empresa y una persona física o jurídica, en este último caso cuando actúe en un ámbito ajeno a la actividad empresarial o profesional.

Este principio se aplica a los contratos de compraventa de productos y a los contratos de suministro de productos que se tengan que producir o fabricar (cortinas, muebles, etc.).

Tipos de garantía: legal y comercial

La garantía legal es obligatoria y cubre cualquier producto al que se le pueda aplicar. La garantía legal no rige en la compraventa de bienes entre particulares.

  • El comercio tiene el deber de reparar, sustituir o reembolsar el precio pagado por un bien de consumo en el caso de que éste sea defectuoso o no cumpla con las condiciones acordadas.
  • Todos los productos nuevos tienen una garantía legal obligatoria de tres años, dos años para los servicios y contenidos digitales. En los bienes de segunda mano, se puede fijar un plazo menor, nunca inferior a un año.

La garantía comercial es una garantía adicional que las empresas pueden ofrecer a la persona consumidora. Esta garantía en ningún caso puede ser inferior a la legal.

  • En los productos de naturaleza duradera (vehículos, aparatos electrónicos o informáticos, etc.) debe formalizarse por escrito o en soporte duradero. Esta garantía en ningún caso puede ser inferior a la legal.
  • Además debe identificar el producto cubierto por la garantía, el nombre y dirección de quien la proporciona, los derechos de la persona compradora, el plazo de duración y su alcance territorial y las vías de reclamación que dispone la persona consumidora.

Requisitos y plazo de vigencia:

La factura es la que prueba la fecha de adquisición y sirve de referencia para saber si la garantía sigue vigente.

¿Cuál es el plazo para responder de la falta de conformidad del producto?

La empresa debe responder de la falta de conformidad del producto:

  • Si el producto es nuevo, durante los tres años siguientes a la fecha de entrega, dos años para los servicios y contenidos digitales.
  • Si es de segunda mano, se puede establecer un plazo menor pero nunca inferior a un año.
  • Si la empresa que vendió el producto ya no existe, puedes acudir directamente, con el mismo derecho, a la empresa fabricante.

El plazo de la garantía tiene unas características especiales:

  • Si es un producto nuevo, la garantía legal es de 3 años, 2 para los servicios y contenidos digitales. El plazo comienza a contar desde fecha de la venta del bien, que tendrá que aparecer en la factura.
  • Si es un producto de segunda mano, la garantía legal mínima es de 1 año.
  • Si el defecto del producto, se manifiesta en los primeros 2 años desde la fecha de entrega, la ley presume que la falta de conformidad ya existía cuando te lo entregó. En este caso, la persona o empresa vendedora es la que tiene que demostrar que el producto cumplía las condiciones acordadas y que el defecto se debe a un mal uso o mantenimiento.

¿Cuál es la fecha de referencia para el plazo de la garantía?

Es la fecha que se indica en la factura o el ticket de compra, o la del albarán de entrega, si es posterior. Resulta imprescindible conservarlos siempre.

Plazos para reclamar

El cliente tiene la obligación de informar al establecimiento sobre el defecto del producto en el momento que se detecta, como máximo en un plazo de dos meses.
Existen dos opciones diferentes de reclamación:

1. La reparación y sustitución del producto:

Si la persona consumidora elige la opción de reparar o sustituir el producto defectuoso, el comercio está obligada a respetar su decisión, a no ser que la opción escogida sea imposible de realizar o desproporcionada. Debe seguir las siguientes normas:

  • ­Ser gratuitas para las personas consumidoras (desplazamientos, transporte, mano de obra, etc.).
  • Realizarse dentro de un plazo razonable.
  • Mientras dura la reparación, el cómputo de los plazos de la garantía queda suspendido hasta que la persona consumidora recibe el producto reparado.
  • En el caso de la sustitución, en el momento en el que se recibe el producto nuevo se vuelve a activar el cómputo del plazo pendiente de la garantía del producto sustituido.
  • Si el producto ha sido reparado pero sigue sin ser conforme, la persona consumidora puede escoger entre la sustitución del producto, rebaja del precio o la resolución del contrato. De la misma manera, si no es conforme tras la sustitución del producto, se puede elegir entre la reparación, rebaja o resolución del contrato.

2. La rebaja del precio y la resolución del contrato

La rebaja del precio y la resolución del contrato se realizan cuando no ha sido posible la reparación o la sustitución del producto defectuoso, cuando no se realizan en un tiempo razonable o conllevan algún tipo de inconveniente para la persona consumidora. La rebaja será proporcional a la diferencia entre el precio que tendría el producto si fuera conforme y el precio en el momento de la entrega.

La resolución del contrato, que no procederá cuando la falta sea de escasa importancia, supone la devolución del bien y la recuperación del dinero. En cualquier caso, la primera opción es intentar reparar o sustituir el producto.

Todas las empresas, establecimientos comerciales, profesionales… que comercialicen bienes o presten servicios en el País Vasco, incluidos los prestadores de servicios a domicilio, deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios que las soliciten.

¿Qué es?

La hoja de reclamaciones es un formulario normalizado puesto a disposición de las personas consumidoras y usuarias para facilitar el ejercicio de su derecho a reclamar con el objeto de corregir situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión. Con su empleo, se pretende dar mayor racionalidad y eficacia al sistema de resolución de conflictos en materia de consumo. Su uso permite dejar constancia de la reclamación tanto en el establecimiento como en la Administración, facilitando la intervención de esta.

¿Dónde se adquieren las hojas de reclamaciones?

Las empresas o establecimientos comerciales pueden adquirir los impresos de hojas de reclamaciones utilizando una de estas dos vías:

  • Compra online de hojas de reclamaciones.
  • Compra presencial: Servicios Territoriales de Kontsumobide de Bizkaia. En Alameda Recalde, 39A, en Bilbao.

En todo caso, deben pagar una pequeña tasa (aprox. 7€). Cada libro incluye 40 impresos.

Como empresa, ¿cuáles son mis obligaciones?

Si comercializas bienes o prestas servicios debes tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

Además, deben exhibir al público, de forma perfectamente visible y legible, un cartel bilingüe con la leyenda: “Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten/Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak”. El tamaño de las letras de ese mensaje debe ser, como mínimo, de un centímetro.
La inexistencia o negativa a facilitar este impreso a la persona consumidora o usuaria constituye una infracción sancionable.

¿Cómo es la Hoja de Reclamaciones?

Se trata de un formulario bilingüe (euskera y castellano), integrado por un juego unitario de 3 ejemplares auto-calcables:

  • Original blanco: “Ejemplar para entregar a la Administración”.
  • Copia rosa: “Ejemplar para la empresa reclamada”.
  • Copia verde: “Ejemplar para la persona reclamante”

¿Qué hacer si te la piden?

Entrégala, de manera inmediata, con los datos de identificación de tu empresa ya rellenados. En el propio establecimiento, la persona consumidora rellenará sus datos, hará una descripción de los hechos y especificará su pretensión. Hay un apartado específico en el que, como empresa reclamada, podrás reflejar tu visión del conflicto.

Una vez cumplimentada la Hoja de Reclamaciones, ambas partes la firmaréis. No obstante, la firma (o sello) de la empresa reclamada sólo tendrá efectos de acuse de recibo de la reclamación; en ningún caso supondrá la aceptación de la versión de los hechos ofrecida por la persona reclamante.

Tú conservarás la copia rosa. La persona consumidora se llevará el original blanco (para entregarlo en la Administración: Kontsumobide u OMIC) y la copia verde (para guardarla como justificante).

Presentada la reclamación, ¿cómo se tramita?

En un plazo de 15 días, la autoridad competente en materia de consumo debe acusar el recibo de la reclamación y trasladarla al establecimiento reclamado. Éste dispone de 10 días para presentar las alegaciones y pruebas que desee. Tras ese período el usuario debe plantearse si quiere denunciar o no a la empresa.

El arbitraje de consumo es la vía más sencilla para resolver los conflictos que pueden surgir entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas, comerciantes o prestadores de servicios.

Se trata de un procedimiento voluntario, tanto para la persona consumidora como para la empresa, y tiene un carácter vinculante y ejecutivo una vez que se acuerda por ambas partes acudir a este sistema. Ofrece la resolución de los conflictos en un plazo máximo de 90 días de forma gratuita tanto para la persona consumidora como para la empresa. La Junta Arbitral de Consumo es el órgano administrativo encargado del mismo.

Formas de adhesión:

Las empresas pueden someterse al arbitraje de consumo de tres formas:

  1. Aceptación, en cada caso particular, del arbitraje solicitado por una persona consumidora, tras rellenar el formulario de aceptación del arbitraje y contestación a la reclamación.
  2. Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, tras cumplimentar el formulario de compromiso de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo. La firma del compromiso de adhesión supone que acepta voluntariamente, de antemano, dirimir en el Sistema Arbitral de Consumo todas las controversias que tenga con las personas consumidoras.
  3. Adhesión online al arbitraje: kontsumobide.euskadi.eus

Ventajas para las empresas

Además de evitar pleitos largos y costosos, la adhesión tiene también estas otras ventajas para las empresas:

  • Incorporan un elemento adicional de calidad a sus productos y servicios.
  • Ofrecen a las personas consumidoras un plus de garantía en sus compras.
  • Refuerzan la confianza de sus clientes.
  • Ganan prestigio y son preferidas por las personas consumidoras.
  • Figuran en el censo de empresas adheridas y pueden ser identificadas fácilmente a través de la web de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
  • Pueden incluir el servicio de arbitraje en su publicidad.
  • Ostentan el distintivo oficial que acredita su adhesión.
  • Aumenta la competitividad de las empresas.

Fases del procedimiento arbitral

  1. Comunicación: La Junta Arbitral de Consumo comunica a la empresa reclamada la solicitud de arbitraje presentada por una persona consumidora.
  2. Mediación: La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes de litigio alcancen un acuerdo sin necesidad de que intervengan órganos arbitrales.
  3. Convenio arbitral: Por este convenio, la empresa y la persona consumidora acuerdan someterse al sistema arbitral. Si la empresa está adherida, el convenio es automático; si no lo está, dispone de un plazo de 15 días para aceptarlo.
  4. Audiencia de las partes: Se cita a las partes en litigio a una audiencia, en la que manifestarán sus alegaciones y pretensiones.
  5. Pruebas: El Colegio Arbitral acordará la práctica de pruebas periciales, sin coste alguno para las partes implicadas, cuando lo considere necesario. Las partes podrán, también, solicitar la práctica de pruebas, que serán abonadas por quien las solicite.
  6. Laudo arbitral: Es la decisión que adoptan los órganos arbitrales sobre el conflicto planteado entre la persona consumidora y la empresa. Es de obligado cumplimiento, y equivale a una sentencia judicial

Más información en este enlace.

La factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Los empresarios y profesionales están obligados a:

  • expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,
  • conservar copia o matriz de las facturas expedidas y
  • conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios.

Se establece la obligación de expedir factura en todo caso cuando:

  • Destinatario empresario o profesional.
  • Solicitud del destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.
  • Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales procedentes de otros Estados Miembros localizadas en el TAI.
  • Entregas de bienes con instalación o montaje.
  • Destinatarias personas jurídicas no empresarios o profesionales.
  • Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.

La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia en los siguientes supuestos:

  • Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
  • ­Cuando deba expedirse factura rectificativa.
  • ­Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:
    • Ventas al por menor.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por establecimientos hosteleros.
    • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
    • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Alquiler de películas.
    • Servicios de tintorería y lavandería.

No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:

  • Las entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia
  • Inversión del sujeto pasivo (por no estar establecido el proveedor o prestador) y que el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador, en operaciones localizadas en el TAI.
  • Proveedor del bien o prestador del servicio establecido en el TAI y la operación esté sujeta en otro Estado miembro y sea sujeto pasivo el destinatario o que la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

Contenido de las facturas simplificadas

  • Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie será correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de operación (fecha del pago anticipado) si es distinta de la de expedición.
  • NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social de la empresa.
  • Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. (en caso de operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos especificar la base imponible correspondiente a cada uno de ellos).
  • Importe total a pagar.
  • Determinadas menciones específicas en los supuestos de facturas rectificativas, operaciones exentas, entregas de medios de transporte nuevos, de facturación por el destinatario, de inversión del sujeto pasivo, de aplicación del régimen especial de agencias de viaje y del de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y en el caso de aplicación del “régimen especial del criterio de caja”.
  • Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando no siéndolo lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor deberá hacer constar el N.I.F. y domicilio del destinatario así como la cuota tributaria que deberá consignarse por separado.

Plazo de emisión de las facturas simplificadas

Si el destinatario no es empresario o profesional: en el momento de realización de la operación. Si el destinatario es empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.

En todos los establecimientos comerciales debe exponerse de forma visible y legible:

  • El horario: días y horas de apertura y cierre del establecimiento.
  • La existencia de hojas de reclamación a disposición de las personas consumidoras.
  • Los precios de venta de los productos, tanto en el interior del local como en los escaparates, salvo algunas excepciones.

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