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PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO

El Gobierno Vasco abre la convocatoria del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico que busca apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO

Plazo abierto del 28 de marzo del 2023 al 27 de abril del 2023.

BENEFICIARIOS

Se establecen dos líneas de ayudas, en función de la tipología de las entidades beneficiarias. Podrán acogerse a las ayudas:

  • Línea 1. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial que tengan su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi y cuya actividad principal del negocio se corresponda con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • Línea 2. Las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial. La asociación deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi, estar legalmente constituida con anterioridad a la publicación de la orden aprobatoria de estas bases reguladoras y agrupar al menos al 40% de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

  1. Gastos dirigidos a la transformación digital: inversiones orientadas a la mejora de la atención, relación, conocimiento y fidelización del cliente mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, inversiones para fomentar la omnicanalidad, mejorar la experiencia de compra, soluciones de ciberseguridad, plataformas de mejora de la comunicación interna o aplicaciones informáticas para móviles u otros dispositivos.
  2. Inversiones para la transformación del punto de venta: automatización de operaciones, aplicación de nuevas tecnologías, adquisición de mobiliario tecnológico, incorporación de marketing relacional, y las relacionadas con la mejora de la gestión del propio comercio.
  3. Inversiones para la sostenibilidad y la economía circular: reducir el consumo de insumos, la optimización de las operaciones de distribución, entrega y devolución del producto, la mejora de la eficiencia energética, la instalación de puntos de entrega inteligentes o la instalación de fuentes de energía renovables, entre otras soluciones de incremento de la sostenibilidad.
  4. Inversiones para la cadena de suministros y trazabilidad: plataformas colaborativas de productor local, integración de proveedores de Km0, nuevas tecnologías para conocer la trazabilidad del producto y la optimización del surtido ofrecido, ya sea en el lineal físico o en el online.
  5. Solo para línea 2, asociaciones: instalación de redes WiFi en zonas comerciales y aplicaciones que faciliten información sobre la oferta comercial, junto con elementos del patrimonio, con el fin de fomentar el turismo en sus ámbitos gastronómico, cultural y de compras.

IMPORTE MÍNIMO DE INVERSIÓN ADMITIDA POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

La inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:

  • Para las PYMEs, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).
  • Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000€ (IVA excluido).
  • Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • El importe máximo de la subvención total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables.
  • La subvención concedida por entidad solicitante, no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las PYMEs y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.

SOLICITUD

Plazo de solicitud: abierto del 28 de marzo del 2023 al 27 de abril del 2023.

NORMATIVA VIGENTE EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE AYUDAS